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Normativa para Perros del Camino de Santiago

Antes de emprender el Camino de Santiago con tu perro es importante consultar la normativa aplicable y documentación obligatoria. A continuación te detallamos lo que necesitas, además de consejos prácticos para cumplir con la legislación y respuestas detalladas a dudas frecuentes.

¿Qué dice la ley sobre peregrinar con perro?

En España, aunque no existe una normativa específica general para peregrinar con perros, sí aplica la legislación estatal, autonómica y local vigente relacionada con tenencia responsable de animales domésticos. Al atravesar varias comunidades autónomas, el peregrino con perro debe conocer y adaptarse a distintas normativas locales.

Normativa Nacional y por Comunidades Autónomas

Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales

Entró en vigor el 29 de septiembre de 2023. Las principales obligaciones derivadas son:

  1. Identificación obligatoria con microchip
    • Art. 26.1: Todo perro debe ser identificado electrónicamente antes de los 4 meses de edad o en el momento de su adquisición.
    • Registro en el registro autonómico correspondiente.
  2. Esterilización en ciertos supuestos
    • Art. 26.4: Obligación de esterilizar perros si conviven con otros animales del sexo contrario y no están inscritos como criadores.
  3. Prohibición de dejar al perro solo más de 24 h consecutivas
    • Art. 27.1.f.
  4. Curso de formación obligatoria para propietarios de perros
    • Art. 30.1: La persona responsable del animal debe realizar un curso de formación. (Pendiente de desarrollo reglamentario.)
  5. Seguro de responsabilidad civil obligatorio
    • Art. 30.3: Obligación de tener un seguro de RC por daños a terceros para todos los perros (no solo los considerados peligrosos). Esta obligación se aplica durante toda la vida del perro y debe incluir en su cobertura a todas las personas responsables del animal
  6. Socialización, ejercicio y estimulación
    • Art. 28: Es obligatorio garantizar ejercicio físico, socialización y estimulación adecuados.
  7. Medidas de contención y convivencia
    • Art. 28: Los perros deben estar bajo control de su responsable, con medidas para evitar molestias a personas, otros animales o bienes.
  8. Prohibición de dejarlos permanentemente en terrazas, balcones, patios o vehículos
    • Art. 27.1.e.
  9. Veterinario al día y cuidados sanitarios
    • Art. 26.2: Es obligatorio seguir las pautas sanitarias obligatorias (vacunación, desparasitación…).

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

Es una norma clave en la protección ambiental en España, y aunque no está centrada en animales domésticos como los perros, sí afecta indirectamente a sus propietarios en contextos concretos, especialmente en espacios naturales protegidos, interacciones con fauna silvestre y actividades humanas que impactan la biodiversidad.

¿Qué implica para los propietarios de perros?

  1. Limitaciones en espacios protegidos
    • En Parques Nacionales, Naturales, Reservas, LIC, ZEPA, etc., la entrada, tránsito y actividades con animales domésticos (como perros) pueden estar restringidas o condicionadas.
    • Ejemplo común: obligación de llevar al perro atado o incluso prohibición de acceso durante ciertas épocas (cría de aves, etc.).
  2. Responsabilidad por daño a la fauna silvestre
    • Si un perro doméstico causa daños a especies silvestres protegidas (como persecución, caza o muerte), el responsable puede incurrir en sanciones administrativas o incluso penales.
  3. Zonas de sensibilidad ecológica
    • La presencia de perros puede estar prohibida o limitada en zonas con especies vulnerables o en recuperación.
  4. Evitar la suelta de animales en el medio natural
    • Artículo 54: Prohibición de introducir especies no autóctonas.
      → Esto aplica también si un perro escapa y se convierte en animal asilvestrado, lo que puede tener repercusiones legales.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad complementa a la Ley 7/2023 en cuanto a protección del entorno y prevención del impacto negativo de animales domésticos sobre la fauna silvestre.

Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos

Obligaciones específicas para perros PPP (actualmente en vigor hasta que se modifique mediante reglamento la Ley 7/2023):

  1. Licencia administrativa para la tenencia
    • Requisitos: ser mayor de edad, sin antecedentes penales, certificado médico de capacidad física y psicológica.
  2. Inscripción en el registro municipal de animales peligrosos
    • Art. 3 y 4.
  3. Seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima de 120.000

Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999

Complementa la Ley anterior:

  1. Lista de razas consideradas potencialmente peligrosas
    • Pit Bull Terrier, Rottweiler, American Staffordshire Terrier,Dóberman, Dogo Argentino, etc.
  2. Obligación de usar correa no extensible < 2 metros y bozal en vía pública
  3. Prohibición de que el perro sea conducido por menores o personas no autorizadas.
  4. Requisito obligatorio de bozal. Asegúrate de contar con un bozal homologado, transpirable y ajustado para evitar molestias y garantizar la seguridad

Normativas autonómicas y ordenanzas municipales. Cada comunidad autónoma ha desarrollado su propia normativa específica (reglamentos, decretos, leyes autonómicas). Ejemplos:

  • En Madrid: Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales (1990, con actualizaciones).
    👉 Limita número de animales por domicilio a 5 sin autorización.
  • En Cataluña: Ley 22/2003 de protección de los animales.
    👉 Obligación de censado municipal e identificación obligatoria.
  • En Andalucía: Ley 11/2003 de protección de los animales.
    👉 Regulación sobre bienestar, control de colonias y sanciones.
  • Galicia: Decreto 153/1998.
    👉 Regula uso obligatorio de correa e identificación con microchip, así como recogida inmediata de excrementos.
  • En Asturias: Ley 13/2002 y Decreto 99/2004.
    👉 Exige correa en zonas urbanas y turísticas.
  • En Castilla y León: Ley 5/1997 y Ley 6/2017.
    👉 Obliga a evitar situaciones de peligro, llevar al perro identificado y controlar adecuadamente al animal con correa al caminar en núcleos urbanos

La mayoría de las comunidades en la ruta jacobea exigen correa siempre puesta en lugares públicos y recogida responsable de excrementos mediante bolsas destinadas para tal fin.

En núcleos urbanos, siempre se exige una conducta cívica y responsable, evitando molestias a viandantes, peregrinos y habitantes locales según ordenanza municipal de cada localidad atravesada.

Es recomendable visitar previamente páginas oficiales de cada comunidad autónoma (por ejemplo la Xunta de Galicia, Junta de Castilla y León, Principado de Asturias) para consultar normativa actualizada.

Consejos para Cumplir la Normativa sin Problemas

– Lleva siempre encima la documentación de tu perro al completo.
– Mantén al perro atado con una correa resistente en núcleos urbanos o cuando la ruta pase cerca de carreteras.
– Si tu perro está catalogado dentro de razas potencialmente peligrosas definidas en Real Decreto 287/2002, es obligatorio el uso del bozal adecuado.
– Lleva bolsas suficientes para recogida inmediata de heces, y gestiona adecuadamente cada residuo según normativas locales.

Dudas Frecuentes de Peregrinos con Perro

¿Pueden dormir los perros en albergues municipales?
La mayoría de albergues públicos no admiten perros en habitaciones. Sin embargo, algunos permiten pernoctar a perros en patios o zonas exteriores acondicionadas. Se recomienda reservar hoteles, pensiones o albergues privados “dog-friendly”.

¿Puedo viajar con perro en transporte público del Camino?
Normativa estricta en medios como autobuses o trenes. Consulta siempre condiciones concretas con RENFE o ALSA. Trenes RENFE Media Distancia permiten llevar perros de hasta 10 kg en transportín. Autobuses ALSA exigen transportín en la bodega, siempre bajo consulta previa.

¿Qué multas existen si incumplo la normativa?
Multas por incumplimiento básico (excrementos no recogidos o perros sueltos) suelen oscilar entre 100 y 600€. Infracciones graves como animales peligrosos sin seguro o correa pueden superar los 3000€.

¿Qué sucede si no se contrata el seguro de mi perro?

No cumplir con esta obligación puede considerarse una infracción administrativa, con sanciones que pueden oscilar entre 500 y 10.000 euros. Además de la multa económica, la autoridad competente podría imponer otras sanciones, como la realización de cursos de formación en bienestar animal o trabajos en beneficio de la comunidad.

¿Es necesario contratar un seguro adicional si ya se tiene uno de hogar?

Es recomendable revisar la póliza de seguro de hogar actual, ya que muchas incluyen una cobertura de responsabilidad civil que podría cubrir los daños causados por perros. Sin embargo, es esencial confirmar que dicha cobertura cumple con los requisitos establecidos por la nueva ley y que incluye específicamente a los perros.

¿Qué tipo de correa es recomendable en rutas largas?
Lo ideal es una correa fija, resistente y corta de menos de dos metros, para mantener siempre controlada la distancia con el perro.

¿Debo vacunar o realizar exámenes a mi perro antes del viaje?
Sí, imprescindible actualizar vacunas, desparasitaciones internas y externas, y realizar una revisión clínica preventiva (Ministerio de Sanidad, 2023).

¿Son obligatorias vacunas especiales para rutas largas?
Las vacunas habituales son suficientes siempre que estén actualizadas (rabia, polivalente, leishmaniosis). Consulta siempre con el veterinario antes del viaje.

¿Qué documentación debo llevar para mi perro?
Lleva siempre cartilla sanitaria actualizada (vacunas, microchip, desparasitaciones recientes) y opcionalmente certificado de buena salud expedido por veterinario. Por supuesto, no te olvides de tu DNI personal.

¿Puedo llevar más de un perro en el Camino de Santiago?

Sí, es posible llevar más de un perro en el Camino de Santiago. Sin embargo, debes considerar:​

Comportamiento social: Es importante que los perros sean sociables y estén bien entrenados para interactuar con otros peregrinos y animales en el camino.

Capacidad de manejo: Asegúrate de poder controlar y atender adecuadamente a todos los perros durante el recorrido.​

Alojamientos: No todos los alojamientos que aceptan mascotas permiten múltiples perros. Es fundamental planificar y reservar con antelación en lugares que puedan acomodar a todos tus animales.

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